Subsidio para personas con discapacidad permanente
Este beneficio esta acogido bajo el Decreto Distrital 005 de 2022 el cual otorga subsidio a personas con discapacidad permanente residentes en Bogotá e inscritas en el "Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad permanente de la ciudad de Bogotá D. C.", administrado y actualizado en Bogotá D.C. por la Secretaría Distrital de Salud.
Esta población cuenta con un subsidio de $29.500 abonados mensualmente a la tarjeta tullave plus especial. El valor del pasaje:
Servicios troncales, zonales y Cable es de $2.950 COP.
El valor del transbordo es 0 de Troncal a Zonal o entre Zonal y Zonal, $0 COP. de Zonal a Troncal.
Requisitos
Las personas en condición de discapacidad permanente deben cumplir con los siguientes requisitos.
- Estar inscrito en los sitios dispuestos por la Secretaría de Salud a través de los Hospitales de primer y segundo nivel de la Red Pública en las distintas localidades de Bogotá.
- Certificar médicamente la discapacidad y la persona debe estar inscrita en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad de la ciudad de Bogotá D.C., el cual es administrado y actualizado por la Secretaría Distrital de Salud. Al punto de registro debe asistir la persona con discapacidad, ya que la información solicitada, parte del auto reconocimiento de dicha condición.
- Ser residente permanente (mínimo seis meses) en la ciudad de Bogotá.
- En casos excepcionales el cuidador(a), podrá solicitar una visita domiciliaria para realizar el registro, siempre y cuando la persona con discapacidad presente una imposibilidad total para acercarse a uno de los puntos. Por tanto, presentar los siguientes documentos:
- Original del documento de identidad, según corresponda (registro civil, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, pasaporte de extranjería).
- Afiliación al sistema de salud: (carné EPS, Sisbén)
- Fotocopia u original de algún recibo de servicio público del lugar de residencia (gas, acueducto, luz, teléfono).
- Soporte médico donde se encuentre relacionado el diagnóstico de salud asociado a la condición de discapacidad.
- El subsidio únicamente se otorgará a personas con discapacidad permanente, es decir, personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con entornos sociales, económicos, políticos y demás, encuentran diversas barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad (Ley 1346 de 2009)
Fecha de publicación 18/09/2013
Última modificación 12/02/2024